Endurecen penas
El Congreso endureció las penas para aquéllos que manejen bajo los efectos del alcohol, reduciendo el límite permitido de alcoholemia en los conductores de servicio público, con la finalidad de disminuir el número de choferes que manejan vehículos de transporte público y de carga en estado de ebriedad.
Si antes el límite máximo permitido de alcoholemia para quienes prestan servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general era de 0,5% ahora es de 0,25%.
Asimismo, las penas privativas de la libertad se han hecho más drásticas. Para los conductores de transporte público o de carga, la pena será ahora entre uno y tres años, mientras que antes era no mayor de un año y no había pena mínima. También establece la prestación de servicios comunitarios de 70 a 140 jornadas, además de la inhabilitación correspondiente.
El dictamen aprobado por el pleno del Congreso también sanciona a los choferes que conduzcan vehículos de transporte de pasajeros bajo el efecto de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias análogas.
También se establece que el límite permitido de alcohol en la sangre es de 0,5 gramos/litro, en el caso de los choferes de vehículos particulares, y quienes lo sobrepasen serán sancionados con una pena carcelaria de entre dos y seis años, cuando antes no era mayor de un año de prisión. De igual modo se fija la prestación de servicios comunitarios de 52 a 104 jornadas y la inhabilitación correspondiente.
En el caso que los choferes se nieguen a realizarse el examen de alcoholemia o toxicológico, se harán acreedores a una pena máxima de cuatro años.
Si los conductores originan accidentes de tránsito en estado de ebriedad o drogadicción, recibirán una pena carcelaria que fluctuará entre los cuatro y seis años.
La medida busca que los choferes conduzcan con responsabilidad, conscientes de que en sus vehículos transportan vidas humanas que deben cuidarlas de todo peligro. Por eso, vale siempre recordar que si va a manejar es mejor que no beba nada de alcohol.
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